Resumen: Libertad Sindical. Se cuestiona como tal vulneración derecho LS la decisión de movilidad funcional del actor, como Delegado Sindical, y adscripción a la sección de moldeo como represalia a ejercer su actividad sindical, aparte de sus problemas articulares. Esta Sala deberá insistir en que no existe actividad probatoria suficiente, siquiera con la inversión de la carga, y merced a la justificación expresa de la empresarial demandada, que la notificación del cambio de sección, pasando de cerámicas al desmoldeo a partir de octubre del 2020, y constando otros antecedentes previos (parece ser que en marzo), se constituye en una movilidad funcional ordinaria que no tiene afectación en cualesquiera condiciones de trabajo (retribución, horario, turnos, centro......), concordando con una actividad de política general de polivalencia en fomento de la rotación para la plantilla, que se ha efectuado de forma global y amplia, incluso para con representantes sindicales, según la actividad probatoria suficiente, con lo que descartamos cualquier conducta especifica de represalia adoptada o excepcional, puesto que el resto de alusiones al posible impacto para la afectación de columna vertebral, no han tenido actividad probatoria exigible ni prueba médica que no demuestre la aptitud (referencia al Servicio de Prevención ajena).